por Sindicato Cooperación Sindical (SCS)
La Justicia Europea ha dictaminado este miércoles que las guardias localizadas de un trabajador que tiene obligación de responder a una llamada de su empresa en un breve plazo y estar dispuesto a prestar servicio inmediatamente deben considerarse «tiempo de trabajo».
El trabajador belga abrió un procedimiento judicial contra la ciudad de Nivelles en el que reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que pedía que se considerarán tiempo de trabajo, como ahora reconoce la justicia europea.
¿Y qué es tiempo de trabajo? Según la directiva de 2003/88/CE, es todo período «durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de sus funciones». El resto, es «tiempo de descanso».
El TJUE recuerda que la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, distingue entre los conceptos «tiempo de trabajo» y «periodo de descanso». Los Estados miembros, según la resolución, no pueden adoptar una definición distinta del concepto «tiempo de trabajo» que en ella se contiene.
El tribunal, en su sentencia, explica que las guardias desde casa con obligación de responder inmediatamente implican una «restricción geográfica y temporal para que el trabajador se dedique a sus intereses personales y sociales» y por lo tanto deben considerarse jornada laboral efectiva incluso si no desarrolla actividad laboral en ese tiempo. En el caso del bombero belga, estaba obligado acudir a la estación de bomberos en apenas ocho minutos. L@s trabajador@s del 061 Aragón deben acudir a la ubicación de las ambulancias según el pliego de prescripciones técnicas en un tiempo de «cómo máximo 15 minutos», lo que de facto les insta a activarse lo antes posible.
La clave: «la restricción geográfica y temporal para que el trabajador se dedique a sus intereses personales y sociales». Evidentemente, no puedes hacerte cargo de tus hijos cuando estas de guardia en tu domicilio si debes atender un infarto en menos de 15 minutos, por lo que no existe ningún tipo de conciliación familiar ni libertad de realizar ningún tipo de actividad que no sea estar en permanente disponibilidad para asistir la emergencia.
Esa limitación geográfica y temporal, dice la sentencia, es lo que diferencia la situación de ese trabajador con otros casos en los que, durante la guardia, simplemente debes permanecer a disposición del empresario a fin de que te localice. «En esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones», dice la Corte de Luxemburgo. Y en ese caso solo se entendería como tiempo de trabajo el dedicado a la prestación del servicio.
«Esta sentencia cambia completamente el criterio del Supremo, que era retribuir las guardias localizadas solamente si se hacían en el lugar de trabajo». También cambia la doctrina del propio TJUE que hace 17 años, en un caso que enfrentó a los médicos valencianos con su Consellería de Salud, estimaba que solo debía considerarse tiempo de trabajo «la prestación efectiva del servicio de atención primaria» pese a tener que estar
disponibles fuera de su lugar del trabajo.
El TJUE, con el dictamen de hoy, sí estima determinante para que la guardia cuente como tiempo trabajado «que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente en el lugar que diga el empresario». Y esto puede incluir su casa. O cualquier lugar que restrinja sus actividades personales.
Desde SCS esperamos que esta sentencia Europea ponga fin a un sistema precario de trabajo que se ceba especial y contradictoriamente con los servicios de emergencias, los cuales, tienen como misión atender a tod@s los ciudadan@s en situaciones de extrema gravedad.
Más información:
JACETANIA EXPRESS SE RESERVA EL DERECHO A PUBLICAR CUALQUIER COMENTARIO O ARTÍCULO DE OPINIÓN QUE CONSIDERE OPORTUNO POR APORTAR ALGÚN ELEMENTO QUE ENRIQUEZCA LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO SOBRE NUESTRA COMARCA, PERO NO TIENE POR QUÉ COMPARTIR EN ABSOLUTO LAS OPINIONES QUE EN ESTOS ARTÍCULOS SE VIERTAN. LA OPINIÓN EDITORIAL DE ESTE DIARIO SÓLO SE EXPRESARÁ MEDIANTE LOS ARTÍCULOS FIRMADOS EXPLÍCITAMENTE POR JACETANIA EXPRESS.