Qué hay que saber para circular por Jaca en bicicleta, según la nueva Ordenanza de Movilidad

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Dos ciclistas, este viernes, por Jaca. Delante, un grupo de estudiantes, también en bicicleta. (FOTO: Rebeca Ruiz)

por Rebeca Ruiz

A raíz de la campaña iniciada por la Policía Local de Jaca acerca del correcto uso de la bicicleta como medio de transporte para desplazarse por la ciudad, muchos han sido los ciudadanos que han expresado sus dudas sobre cómo se debe circular en este vehículo. La nueva Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Jaca, que entrará en vigor el próximo 15 de julio, recoge cómo se debe circular por la ciudad en bicicleta.

Teniendo en cuenta la proximidad de la entrada en vigor de la normativa, y ante el hecho de que se han detectado casos en los que no se actúa correctamente, la Policía Local ponía en marcha una campaña en la que recordaba la existencia de estas normas y su obligado cumplimiento. A partir de ahora, aunque no se sancionará de momento, sí que se advertirá a la persona que esté actuando al margen de la normativa, se le identificará, y quedará constancia de sus datos (https://jacetaniaexpress.com/2018/05/10/la-policia-local-de-jaca-inicia-una-campana-para-evitar-el-mal-uso-de-la-bicicleta-por-la-ciudad/).

Casco Histórico

Entre otras cuestiones, y a modo de extracto, la nueva ordenanza regula, por ejemplo, cómo debe circularse en bicicleta por el Casco Histórico: «Si la densidad del tráfico peatonal lo requiriese, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y continuar a pie con ella o incluso se podrá establecer una limitación horaria para el tránsito de ciclistas».

En todo caso,  «los ciclistas circularán por el Casco Histórico en fila de a uno, sin formar grupo, y por el centro de la calle». «Deberán extremar la precaución y, si por la aglomeración peatonal no pudieran circular de manera fluida, están obligados a apearse de la bicicleta y continuar llevándola a pie», y aclara que  «se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los viandantes, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía».

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Bicicletas y aceras

En el caso de las aceras, la normativa es muy clara: «Las aceras son la parte de la calle destinada al tránsito exclusivo de los peatones. Por ellas no podrá circular ningún vehículo salvo los de limpieza. No obstante, podrán circular en bicicleta por ellas los menores de diez años, siempre que vayan acompañados a pie por un mayor de edad». Precisamente, la circulación de menores por la ciudad es una de las cuestiones más debatidas, por cómo debe ir su acompañante. También recoge la ordenanza cómo debe circularse en bicicleta por otros lugares de la vía pública: «Las plazas y paseos son amplias zonas peatonales que tienen el mismo tratamiento jurídico que las aceras. Se exceptúan las plazas ubicadas en el Casco Histórico, que tendrán el tratamiento de zona de preferencia peatonal».

Además, la normativa municipal que entrará en vigor en una semanas especifica que «el uso de las vías ciclistas no es obligatorio y el ciclista podrá, por conveniencia de su itinerario, circular por los carriles abiertos al tráfico como cualquier otro vehículo». En cuanto a la circulación por carriles bici, como el del Paseo de la Cantera, hay que saber que «la circulación por los carriles bici es obligatoria para los ciclistas menores de edad, siendo de uso recomendable para los demás». En este sentido, la normativa matiza que «los ciclistas deberán hacer una circulación responsable y atenta por si en estas vías reservadas a la bicicleta irrumpen peatones, sobre todo si se trata de niños o de personas de avanzada edad».

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La norma recoge aquellos casos en los que el ciclista tiene prioridad sobre los vehículos a motor, en las vías abiertas al tráfico en general, si bien recoge también que «los ciclistas
deberán facilitar el adelantamiento arrimándose a la derecha, siempre que no pongan su
seguridad en riesgo». Asimismo, la normativa también aclara que «en las bicicletas que por construcción sólo pueda pedalear una persona, se podrá transportar a menores de siete años siempre que cuenten con la correspondiente homologación para ello y sean conducidas por mayores de edad», y establece una relación en la que se recoge cada uno de los posibles supuestos, ordenándolos en función de su gravedad -lo que determinaría, en su caso, la sanción correspondiente-.


Extracto de la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Jaca

 

Título IV. Capítulo IV. Circulación de bicicletas y triciclos. Artículo 49. Normas generales.

1. Los ciclistas podrán circular, además de por las vías ciclistas, por cualquier vía abierta al tráfico general o de prioridad peatonal, y lo harán preferentemente por el centro del carril. De haber dos o más carriles, lo harán por el de la derecha, salvo que el itinerario seguido o la necesidad de adelantamientos obligue al cambio de carril.

2. Los ciclistas circularán por la calzada, teniendo su paso prohibido por las aceras, salvo los menores de 10 años siempre que vayan acompañados a pie por un mayor de edad.

3. La circulación por las demás vías o zonas peatonales se realizará conforme a lo
establecido en la Ordenanza para estas vías.

4. Si empuja la bicicleta desmontado, el ciclista tendrá la consideración de peatón.

5. En vías y zonas compartidas con los peatones, los ciclistas circularán despacio y extremarán la precaución cediéndoles el paso y usando de manera moderada el timbre, si fuese necesario, para advertirles de su presencia.

6. El uso del casco por los ciclistas se atendrá a los establecido por la normativa estatal.

7. En ningún caso los ciclistas podrán circular levantándose sobre una sola rueda, avanzar soltando del manillar las dos manos a la vez, agarrarse a un vehículo para ser remolcados o avanzar haciendo zigzag.


 

Con la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Jaca se completa la renovación de la normativa para la nueva movilidad urbana de Jaca. La ordenanza completa, que entrará en vigor el próximo 15 de julio, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.jaca.es/institucional/destacados/movilidad-urbana-pmus-y-ordenanza.html