Salidas al huerto: supuestos autorizados y limitaciones por el Estado de Alarma

La Delegación del Gobierno en Aragón establece «salidas al huerto en determinados supuestos y con la mínima permanencia en el lugar». En un comunicado enviado a los medios, la institución recoge los supuestos y circunstancias en los que está permitida la movilidad para evitar la propagación del coronavirus. Siempre, en el marco del Estado de Alarma. El comunicado oficial da respuesta a numerosas dudas surgidas al respecto. Sobre todo, en las zonas rurales. Una situación que también afecta a las comarcas de La Jacetania y el Alto Gállego.

Supuestos de movilidad autorizados

El Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma autoriza, en su artículo 7.1, la circulación por las vías de uso público para la realización de adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (puntos a, c y g).

ESTADO DE ALARMA. Huerto en la zona de La Cantera de Jaca, en una imagen de archivo. (FOTO: Rebeca Ruiz)
ESTADO DE ALARMA. Huerto en la zona de La Cantera de Jaca, en una imagen de archivo. (FOTO: Rebeca Ruiz)

Norma general

De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas queda autorizado para actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
En los restantes supuestos, la Delegación del Gobierno en Aragón informa de que el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo, por lo que, con carácter general no se encuentran autorizados. Salvo en los casos que se relacionan a continuación.

Excepciones que permiten las salidas al huerto

  • Cuidado y alimentación de animales al considerarse causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1 g del Real Decreto de Estado de Alarma.
  • El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado de manera excepcional en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

De manera individual y nunca al huerto de segunda residencia

Así, se dispone que la realización de estas actividades cuando sea posible dentro de las salvedades, se realizarán dentro del mismo término municipal, de manera individual, sin interactuar con otros usuarios que puedan estar realizando tareas de la misma naturaleza en fincas o parcelas colindantes.

Además, la duración de la permanencia en estas explotaciones será la mínima indispensable y únicamente para realizar tareas exclusivamente agrícolas, teniendo que cumplir con las normas establecidas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

En cualquier caso no está permitido el acceso a huertas ubicadas en segundas residencias. Además, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la documentación que acredite la titularidad o derecho de explotación de dicha huerta.

Información facilitada por la Delegación del Gobierno de España en Aragón

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