Medidas contra el Covid en la Diócesis de Jaca a partir del 26 de octubre

La Diócesis de Jaca ha difundido un comunicado en el que recoge las medidas que, a partir del próximo 26 de octubre, cuanto está previsto que entre en vigor el nivel 3 de alerta sanitaria para todo el territorio aragonés, deberán cumplirse en sus parroquias.

Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de Jaca (Diócesis de Jaca), en una imagen de archivo. (FOTO: Rebeca Ruiz)

COMUNICADO ÍNTEGRO DE LA DIÓCESIS DE JACA

El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican
niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la
Comunidad Autónoma de Aragón, establece el nivel 3 de alerta sanitaria en todos los municipios de Aragón a partir de las 00.00 horas del 26 de octubre.

Como consecuencia, a partir del Decreto Ley 7/2020, teniendo en cuenta el nivel de alerta
3, las medidas que conciernen a las parroquias de la Diócesis de Jaca en nuestro trabajo pastoral y que debemos ejecutar en nuestras programaciones a partir del 26 de octubre son las siguientes:

LUGARES DE CULTO

“El aforo máximo en lugares de culto será el 25 %”“Queda prohibido cantar” (art. 32 h,
Decreto-ley 7/2020).

ENTIERROS Y VELATORIOS

En este punto, el artículo 32, apartado f, comenta lo que concierne al momento del tanatorio y a la comitiva en el cementerio: “Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros” (art. 32 f, Decreto-ley 7/2020).

CELEBRACIONES DESPUÉS DE LAS CEREMONIAS

Aunque esta cuestión no concierne directamente a las ceremonias litúrgicas, conviene
recordar: “Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior” (art. 32 g, Decreto-ley 7/2020).

MEDIDAS ADICIONALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE CULTO RELIGIOSO


“Deberán observarse las siguientes medidas:


a) Uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.


b) Diariamente, deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.


c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los
accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.


e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes
señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.
(…)


h) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

i) No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones”

(Anexo III, 7, Decreto Ley 7/2020)

CUESTIONES PRÁCTICAS DE CATEQUESIS Y ALGUNAS ACTIVIDADES

a) Conviene que las reuniones no superen el número de seis personas (cf. art. 32 b, Decreto Ley 7/2020).

b) “Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía
pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se
encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física
interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio”
 (art. 32 c, Decreto-ley 7/2020).

c) “Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil” (art. 32 x, Decreto-ley 7/2020).

Que nuestra Madre la Virgen del Pilar nos siga protegiendo bajo su manto para no ser contagiados, devuelva la salud a los enfermos, y conceda fortaleza y esperanza a los sanitarios y descanso eterno a los que han fallecido.

Comunicado íntegro difundido por la Diócesis de Jaca

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