Nota informativa de la candidatura Renovación de la FAM

Nota informativa de la candidatura Renovación de la FAM ante la Asamblea Extraordinaria convocada para el 28 de septiembre de 2024. Por Astrid García Graells, David Casinos Cardo, Fernando Navarro Aznar y Xosé Ramón Díaz García.

Nota informativa de la candidatura Renovación de la FAM.
Nota informativa de la candidatura Renovación de la FAM.

Nota informativa de la candidatura Renovación de la FAM

Vista la proclamación definitiva de Javier Franco Oteo como único candidato a la Presidencia de la FAM, los abajo firmantes, unidos por el mismo deseo de renovación de la FAM, con el presente escrito informamos a todas y todos los que votaron a la candidatura Renovación de la FAM en las pasadas elecciones a la Asamblea, y al montañismo aragonés en general, sobre las siguientes actuaciones y consideraciones realizadas por nosotros desde nuestra proclamación como miembros electos de la Asamblea:

  • Por Astrid García Graells y por David Casinos Cardo se presentaron sendas candidaturas a la Presidencia con el propósito de poder exponer su programa electoral ante la Asamblea. A tal fin se intentó obtener el aval del 15% de los asamblearios, tal como exige el Reglamento Electoral de la FAM, el cual permite que cada asambleario pueda avalar tantas candidaturas como quiera, incluso aunque tengan programas diferentes. Como carecíamos de los datos de contacto de los electores y asamblearios (dirección postal, mail o teléfono) presentamos la solicitud de los mismos, siendo denegada por la Comisión Gestora y no siendo atendida por la Comisión Electoral. La Ley de Régimen Electoral General permite a los representantes de cada candidatura obtener los datos censales completos, incluidos los datos de contacto, con el evidente fin de que cada candidatura pueda presentarse individualmente ante los electores exponiendo su programa. En el mismo sentido, la Orden que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas obliga a facilitar a los candidatos a la presidencia, en condiciones de igualdad ante todos ellos, un listado de los miembros de la Asamblea en el que se incluya su nombre, correo electrónico y dirección.

Esas obligadas condiciones de igualdad no han sido respetadas por la Comisión Gestora. Cuando se impide el acceso a los datos de contacto del censo de electores y miembros de la Asamblea, se afecta al derecho a la igualdad entre los actores electorales, pero también se está afectando al derecho de los electores a conocer todas las alternativas de voto que les permitan formar su voluntad. Es decir, se ha producido una desigualdad en las condiciones de formación de la voluntad electoral.

  • En cuanto a la existencia de una única sede electoral por provincia, muchos federados residentes en lugares distantes de su sede electoral nos transmitieron su pesar por no poder acudir a ejercer su derecho de voto en el horario establecido (un día laboral y sólo por la tarde), y por no poder hacerlo tampoco por correo, debido a las condiciones extremadamente restrictivas del voto por correo: sólo para los casos de deber inexcusable, enfermedad que impida el desplazamiento o participación en competición oficial en el día de las elecciones. En cambio, en la Ley de Régimen Electoral General y en la Orden que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, basta con comunicar previamente la intención de ejercer el voto para poder hacerlo.

Entendemos que tales restricciones no están justificadas y que, vista la distribución de sedes electorales, dificultan la participación y afectan seriamente al principio de igualdad. Si bien es cierto que todos los electores tienen la misma igualdad formal de derecho de voto, las condiciones efectivas de su ejercicio no son iguales para los electores que residen a 200 kilómetros de la sede electoral que para los electores que residen en la ciudad que es sede electoral. Asimismo, los candidatos con residencia en municipios distantes de la sede electoral no gozan de la misma condición efectiva de igualdad que aquellos otros que tienen su residencia en las cercanías de la sede electoral y de sus potenciales electores. De modo que se ve afectada la igualdad material del ejercicio del derecho de voto en esa doble vertiente antes expresada: la igualdad entre electores y la igualdad entre los actores electorales. Tampoco se encuentra justificado, y afecta a la igualdad efectiva entre electores, la posibilidad del voto delegado que se ofrece al estamento de clubes y que se niega al resto de estamentos.

La designación como local electoral de Huesca a la sede del Club Peña Guara, cuyo presidente es miembro de la Comisión Gestora, incumplió la obligación de objetividad prevista por la norma reguladora del proceso electoral. No hay objetividad posible cuando el local destinado a ejercer el derecho de voto es la sede de una de las candidaturas, y donde a los socios de ese club se les derivaba al entrar a una estancia diferente. También se incumplió la norma con la designación como local electoral de Zaragoza a la sede de la FAM, sita en un piso de una cuarta planta, local a todas luces inadecuado para el cumplimiento de la finalidad que tienen encomendada los locales electorales, y que dio lugar a berlanguianas escenas de colas de electores en los pasillos de la escalera, que llegaron incluso hasta la calle y continuaron por la misma, y ello cuando apenas ejerció su derecho de voto el 8% de los electores. Conforme a la ley, los locales destinados a ejercer el derecho de voto tienen que ser preferentemente de titularidad pública y, a ser posible, deberán tratarse de edificios destinados a uso docente, cultural o recreativo, siendo accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Finalmente, Javier Franco Oteo, encontrándose en el ejercicio del cargo de Presidente de la Comisión Gestora, se postuló públicamente como candidato a la Presidencia de FAM a través de diversos medios de comunicación, de una web propia y de redes sociales, estando tal conducta terminantemente prohibida por el Reglamento Electoral y por la Orden que regula el proceso electoral que dice, textualmente, que las comisiones gestoras solo podrán realizar los actos imprescindibles y de trámite a tal efecto, sin que, en ningún caso puedan realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto del electorado, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales”.

Considerando todo lo anterior, por Astrid García Graells y por David Casinos Cardo, en el ejercicio de sus derechos y para evitar que en el futuro se repitan estas actuaciones, se interpusieron recursos ante la Comisión Electoral y ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, habiendo sido desestimados, pero habiendo remitido dicho tribunal la denuncia de estos hechos a la Dirección General del Deporte, que es la competente para instruir, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador de cuya tramitación se está a la espera.

Tras la participación en este proceso electoral somos conscientes de los cambios que deberá afrontar el próximo Reglamento Electoral. Sólo hay que imaginar qué pasaría si se celebrasen unas Elecciones Generales en las que el censo electoral en manos del Gobierno no se facilitase al resto de candidaturas, que el voto por correo sólo se pudiera ejercer en caso de estar gravemente enfermo, que las mesas electorales de cada provincia estuvieran sólo en su capital, y que las urnas en las que depositar el voto se encontrasen en la sede del partido político en el Gobierno. No querríamos que sucediera tal esperpento, y no queremos que vuelva a suceder en las próximas elecciones a la Asamblea de la FAM. La Constitución configura la igualdad como un principio transversal y un valor que impregna todo el Ordenamiento Jurídico, especialmente el Derecho Electoral. Esos principios también se recogen en la Ley del Deporte de Aragón cuando obliga a los Estatutos de las federaciones deportivas a respetar los principios democráticos y representativos, y cuando obliga a contemplar medidas de buen gobierno corporativo inspiradas en los principios de democracia, transparencia y participación. Sin embargo, poca inspiración en el principio de participación encontró la Junta Directiva cuando decidió, sorpresivamente, efectuar la convocatoria de estas elecciones transcurridos tan sólo 6 días desde la aprobación del Reglamento Electoral. En las anteriores elecciones fueron 76 días los que mediaron entre una fecha y la otra. Por todo ello, y con base en estos fundamentos, instaremos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a que proceda a realizar las modificaciones oportunas en la Orden que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas aragonesas, de manera que se observe un mejor cumplimiento de tales principios. Asimismo, y en todo caso, instaremos a la próxima Junta Directiva a que contemple las modificaciones oportunas en el futuro Reglamento Electoral.

En consecuencia, durante el próximo mandato de la FAM exigiremos a la Junta Directiva el cumplimiento de su deber inexcusable de desempeñar sus funciones conforme a los principios de democracia, transparencia y participación. Pero también expondremos las propuestas de renovación que figuran en nuestro programa, sin otra fuerza que la de nuestros argumentos, y dispuestos a escuchar los que provengan de todos los estamentos, pues como asamblearios compartiremos un mismo objetivo: adoptar acuerdos que promuevan el desarrollo de los deportes de montaña sin merma de esa misma montaña.

Por Astrid García Graells, David Casinos Cardo, Fernando Navarro Aznar y Xosé Ramón Díaz García

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