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El Fuero de Jaca y las libertades

De sobra es conocido que el Fuero de Jaca, concedido a la ciudad por le rey Sancho Ramírez, ha sido uno de los documentos más importantes de la historia de Aragón. Lo que no lo es tanto es el porqué de esta notoriedad y su importancia en la historia de la evolución de las estructuras sociales y de los avances en la conquista de las libertades de sus componentes. Por Javier Lázaro.

El Fuero de Jaca y las libertades

El Fuero de Jaca

Es generalmente conocido que el Fuero de Jaca, concedido a sus pobladores por el rey Sancho Ramírez, ha sido uno de los documentos más importantes de la historia del Reino de Aragón e incluso de la Península Ibérica. Un texto que fue tomado como modelo básico para los que posteriormente fueron siendo concedidos a otras ciudades de Aragón, Navarra y Castilla. Lo que quizás no sea tan ampliamente conocido es el porqué de esta notoriedad y su importancia en la historia de la evolución de las estructuras sociales y de los avances en la conquista de las libertades de sus componentes.

En el siglo XI, la estructura de la sociedad se basaba en el poder del Rey, que se fundamentaba en la capacidad guerrera y a la vez estaba distribuido entre los nobles o barones, quienes lo ejercían sobre el resto de la población que habitaba en sus dominios.

Aparte del rey, los nobles y seniores, entre los que hay que considerar a los altos eclesiásticos y a los monasterios, poseían la tierra que trabajaban para él los siervos, los campesinos a los que el señor les concedía unas tierras para su cultivo a cambio de un precio determinado y los campesinos libres propietarios de pequeñas parcelas.

Los señores, los siervos y los campesinos

Los señores acumulaban su riqueza por los beneficios generados por la tierra de sus dominios y por los productos (botines) de sus acciones militares. Los siervos (o siervos de la gleba) eran considerados como una parte de la explotación de una tierra, que no podían abandonar sin el permiso del señor y se consideraban incluidos en ella si éste la vendía o cambiaba. Los campesinos libres, muchas veces, tenían que acabar haciéndose dependientes del señor para poder contar con su protección.

En los siglos X y XI, la propia evolución social había ido generando actividades como el comercio y la artesanía especializada que necesitaban otra estructura social y simultáneamente el Rey necesitaba centralizar la administración de su reino y por otro lado disminuir la dependencia exclusiva del grado de adhesión de sus nobles.

El rey de Aragón Sancho Ramírez, el pequeño poblamiento de Iacca y el Fuero de Jaca

En este contexto, el rey de Aragón Sancho Ramírez necesitaba fundar una ciudad que cumpliera ese papel, y por su especial situación estratégica, eligió el pequeño poblamiento existente de Iacca.

Para conseguir atraer a la población en general, pero que principalmente sería ultra pirenaica, concedió a todas los habitantes que se asentasen en la ciudad unos derechos especiales, que ya habían pedido, y que recogió en un documento que es el Fuero de Jaca, en el que se establecían los siguientes derechos para sus habitantes:

Los derechos del Fuero de Jaca

I. Que cada cual edifique y cierre a su arbitrio su vivienda.

II. Que el que hiera a otro en presencia del rey o en su palacio, hallándose el monarca
en él, pagará 1000 sueldos o se le cortará la mano; en caso contrario pagará la
multa, según fuero de ausencia real.

III. Que, si alguien mata a otro sorprendido en delito de robo, no tenga pena de
homicidio.

IV. Que en hueste no tengan obligación de llevar sino víveres para tres días…Si el
cabeza de familia no puede ir, podrá mandar en su lugar un peón armado.

V. Que el que adquiera una heredad la posea libre un año y día, sin traba alguna;
después de ese plazo pagará al Rey 60 sueldos el que quiera despojar al poseedor
de su derecho.

VI. Que tengan libertad de pastos y leñas en terreno donde puedan ir y volver en un
día.

VII. Que no tengan obligación de aceptar desafíos sino por voluntad de ambas partes;
y para tenerlos con los de fuera se necesitará el beneplácito de los hombres de
Jaca.

VIII. Que nadie pueda ser preso dando la fianza correspondiente.

IX. El que fornicare con mujer, consintiéndolo ella, si no es casada, no pague multa;
pero si usa la violencia búsquela marido o tómela por esposa. Si la mujer ultrajada
pide justicia dentro de dos días, lo probará con testigos fidedignos de Jaca; pero
transcurridos tres días sin reclamar, no tendrá derecho alguno.

X. El que vaya contra su vecino con armas, lanza, espada, maza o cuchillo, pagará
1000 sueldos o será privado de la mano; si alguno mata a otro, pague 500 sueldos;
si solamente le hiere con el puño o le asiere por los cabellos, 25 sueldos; si le arroja
a tierra, 250 sueldos.

XI. El que allane la morada del vecino o saque de ella prenda, pague 25 sueldos al
dueño de la casa.

XII. Que el merino real no reciba calonia (calumnia) de ningún vecino sin la aprobación de seis
hombres buenos.

XIII. Que los vecinos no estén obligados a comparecer en juicio fuera de Jaca.

XIV. El que tenga medidas o pesos falsos, pague 60 sueldos de multa.

XV. Que los de Jaca vayan a moler a los molinos que quisieren, excepto los judíos y
los que fabrican pan para la venta.

XVI. Que no enajenen sus fincas a eclesiásticos ni a infanzones.

XVII. Que el que quiera prender a otro por deudas llame al Merino, y este lo encierre
en el Palacio Real, a la custodia del carcelero. Pasados tres días, el denunciante
dará ración diaria de pan al preso, y si no lo hace, será puesto en libertad.

XVIII. Que el que embargue un sarraceno o sarracena guárdelo en el Real Palacio,
donde el dueño del preso le dará ración de pan y agua, porque es persona y no es
justo que quede sin alimento como una bestia.

Un elemento propiciador de los avances sociales

El resultado fue que un gran número de personas de otros orígenes, pero especialmente del otro lado del Pirineo, encontraron en Jaca un lugar mucho más apropiado para desarrollar su vida y sus actividades en unas mejores condiciones de libertad.

A la vez, el fuero suponía un freno al crecimiento del poder de la nobleza civil y eclesiástica frente al resto de la población.

En este sentido, el Fuero de Jaca podemos considerarlo como uno de los elementos propiciadores de los avances sociales que, desde el lejano origen de la esclavitud, han permitido avanzar hasta los derechos y libertades actuales, dando sentido al himno:
Jaca libre sabe vivir a la sombra del Monte Oroel.

Por Javier Lázaro

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