La Guardia Civil informa de los cambios en los trámites de Intervenciones de Armas y Explosivos

A partir del día 1 de enero la cita previa para realizar trámites en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Huesca será de carácter obligatorio; en caso de no realizar la cita previa, el interesado no podrá ser atendido.

Desde el mes de abril del presente año, cuando dio comienzo al sistema de cita previa en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Huesca, son muchos los ciudadanos que están utilizando éste procedimiento, el cual, a partir del próximo mes de enero, será obligatorio.

¿Cómo pedir cita previa para los trámites de armas?

  • Web de la Guardia Civil: www.guardiacivil.es
  • Dirección Web: http://run.gob.es/citagc
    Para ello deberán clicar en el icono Cita previa Intervención de armas o también podrán realizar la cita a través de los siguientes teléfonos:
    Intervención de Armas de Huesca: 974-21-55-48
    Intervención de Armas de Jaca: 974-36-13-50
    Intervención de Armas de Graus: 974-54-02-21
    Intervención de Armas de Fraga: 974-47-03-15
    Intervención de Armas de Monzón: 974-40-21-57

¿Qué es el sistema de Citas Previas de Armas y Explosivos?

Es un servicio de administración electrónica que permite al ciudadano solicitar una cita para la realización de trámites administrativos con las Intervenciones de Armas y Explosivos.
Se podrá solicitar cita previa para la realización de cualquier trámite con la Intervención de Armas y Explosivos; No obstante, los ciudadanos estarán exentos de uso del sistema:

  • Para el depósito de las armas.
  • Para la presentación de documentación de trámites de mejora, de audiencia o recursos administrativos.

Por otra parte, para evitar desplazamientos innecesarios e inconvenientes al ciudadano, los informes de aptitud psicofísica para tener y usar armas, así como para restar servicios de seguridad privada que regula el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, tienen validad nacional, no resultando ya exigible, en coherencia con esta ley, que el reconocimiento médico haya de radicarse en la provincia de domicilio del solicitante.

En lo que se refiere al idioma que debe emplearse en estos informes, se estará a lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la obligación de traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Información facilitada por la Guardia Civil.

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