Cómo calcular el kilómetro para los menores y qué pasa con los que ya tienen 14 años

La orden que permite el desconfinamiento, con condiciones, de los niños menores de 14 años entra en vigor mañana, 26 de abril, en el marco de las medidas para gestionar la crisis sanitaria del coronavirus. Ante este hecho, están surgiendo algunas dudas, cómo la forma de calcular el kilómetro que marca los límites o en qué situación quedan los menores que ya han cumplido 14 años.

Quizá no resulte fácil calcular hasta dónde se puede llegar si no se está familiarizado con las distancias y su medición. Algo que, por otra parte, es más habitual de lo que puede parecer. En el día a día, es una cuestión que poca gente se plantea. Ante ello, ya existe una aplicación gratuita y muy sencilla de utilizar, desarrollada por la empresa Geomati.Co. Una aplicación que resuelve las dudas con una sencilla pregunta: ¿Cuánto es un kilómetro?

GEOMATICO. Una aplicación permite calcular un kilómetro de distancia en torno al domicilio de los menores.
GEOMATI.CO. Una aplicación permite calcular un kilómetro de distancia en torno al domicilio de los menores.

El usuario sólo debe entrar en la https://1km.geomatico.es desde el ordenador o desde el móvil. Allí, deberá localizar exactamente su domicilio, en un sencillo mapa y a través de un proceso muy intuitivo. La aplicación trazará un círculo con el área que abarca mil metros a la redonda desde ese punto, tomando el domicilio familiar como eje. El interior de la circunferencia marcada por el mapa será la zona por la que está autorizada pasear con menores de 14 años.

Menores con 14 años cumplidos

En cuanto a las dudas que han podido generarse en torno a los niños y niñas con 14 años cumplidos, la norma es muy clara al respecto: «(…) A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años», recoge el texto que acaba de ser publicado en el BOE.

Es decir, los menores de 14, 15, 16 y 17 años, con la correspondiente autorización de su tutor legal, podrán acogerse a los supuestos ya contemplados en el Estado de Alarma, que permite salidas por motivos esenciales. Pero no entran en el rango de aplicación de la norma de desconfinamiento de menores.

Hasta hoy, con la publicación de la orden que permite el desconfinamiento de menores, no quedaba claro este extremo. Sobre todo, por las diferentes interpretaciones que se han dado sobre el tema a partir de las declaraciones por parte del Gobierno en lo referente a esta cuestión; en ocasiones, con un mensaje que podía resultar contradictorio.

En este sentido, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el Estado de
Alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y también publicado hoy en el BOE, señala que «se ha entendido razonable establecer ese umbral de edad, en cuanto que a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos».

Por Rebeca Ruiz

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